Testimonio documental de la fundación del municipio de Caravaca

Contextualización histórica:

Tras haber sido bailía templaria y señorío laico, en 1344 el rey Alfonso XI dona Caravaca a la Orden de Santiago. Tras hacerse efectiva la posesión se procedió con el reparto de tierras entre los pobladores, sin embargo la epidemia de peste negra surgida en 1348 imposibilitó el desarrollo de la villa, ya que su incidencia en ella fue muy destacada dejando en gran medida el territorio de la encomienda caravaqueña despoblado y yermo.

Las medidas adoptadas para superar esta crisis no tardaron. En 1352 el rey Pedro I ordena la reconstrucción de los castillos existentes en la encomienda y dos años mas tarde el Maestre de la Orden de Santiago don Juan García durante una visita que realiza a la villa de Caravaca confirma el fuero que se venía usando desde su concesión en 1286 por el rey sancho IV y que era el de Alcaraz, así como los privilegios que habían sido otorgados por maestres anteriores. Considerando que estas medidas eran insuficientes para mejorar la vida y atraer nuevos pobladores concede nuevos privilegios y recursos económicos para asegurar el buen funcionamiento.

Entre estos nuevos recursos se encuentran la mitad del molino, la mitad del horno, la mitad del montazgo y la mitad de las limosnas que se diesen a la Vera Cruz. Este último punto es bastante significativo ya que además de ser el texto documental más antiguo referido a la reliquia, evidencia la existencia de fieles y devotos que acudían a su capilla lo que proporcionaba considerables ingresos a través de las donaciones que efectuaban.

Los nuevos privilegios se refieren a la ganadería ya que esta era la principal actividad económica en un territorio fronterizo como era Caravaca, expuesto a constantes incursiones por los granadinos. Entre ellos figuran el amojonamiento de la dehesa, la prohibición de entrar en ella ganado no autorizado.

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1354, noviembre, 27, Caravaca.

Carta de Don Juan García, Maestre de la Orden de Santiago, al Concejo de Caravaca confirmándole el fuero de la villa y todos los privilegios concedidos por maestres anteriores.

1 pergamino 31 x 25’5 ctms. Signatura: A.M.C., Perg. 1/1

Carta-de-Don-Juan-Garcia_-M

2.Carta-de-Don-Juan-Garcia_

Sepan quantos esta carta vieren, commo nos, Don Juan Garçia, por la graçia de Dios, maestre de la Orden de la Caualleria de Santiago. Por haser bien e merçed al Conçejo e a los omnes bonos del nuestro logar de Caravaca que agora y son vesinos e moradares e seran daqui adelante, porque entendemos que es nuestro seruiçio e doblamiento del dicho lugar, otorgamosles e confirmámosles su fuero a que son poblados e buenos vsos e buenas contunbres que han e de que vsaron siempre.

Otrosy les confirmamos los Priuillejos que tienen de los maestres, nuestros antesçesores, e otrosi por les haser mas bien e mas merçed e porque el logar vala mas e sea mejor poblado, damosles la meytad del molino que fisieron nueuo e la mentad del fforrno e el medio del montadgo del dicho logar de Carauaca e lo que  fuere mandado e dado a la Vera Cruz, para que lo ayan e que fagan dello lo que por bien touieren.

Otrosy mandamos e tenemos por bien que la su defesa que ellos han que les sea guardada e amojonada por aquellos logares que deua e que les non entren en ella ganados ningunos del comendador del dicho logar nin de otros ningunos contra su voluntad, porque ellos se puedan della aprouechar, asy commo cunple a nuestro seruiçio e a pro del logar e el dicho e los montaraçes que por sy pusieren que puedan prender e leuar de los ganados que y entraren que non fueren del dicho Conçejo la pena o calopna que por ellos es puesta e se acostunbro de leuar en los tienpos pasados fasta aqui.

E por esta nuestra carta, mandamos e defendemos firmemente que ningun freyre nin seglar nin otro ninguno, non sean osados de les yr nin de les pasar contra estas merçedes que les nos ffasemos, nin contra parte dellas en ninguna manera, ca qualquier que lo fisiese, sy freyre fuese, demandargelo y emos con Dios e con Orden, e al seglar al cuerpo e a lo que ouiese nos tornariemos por ello. E desto les mandamos dar esta carta seellada con nuestro seello de çera colgado.

Dada en Caravaca, veynte e siete dias de nouienbre, era de mill e tresientos e nouenta e dos años. Yo Johan Sanches la escriui por mandado del maestre. A do dise ‘e dado’ non enpesca. Johan Sanches.

Fuente:

AMC

www.regmurcia.com

 

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