Confirmación de privilegios a la villa de Caravaca por los Reyes Católicos

1494, junio, 6, Tordesillas.

1 cuadernillo en pergamino 37 x 27 ctms, 6 fols.Signatura: A.M.C., Perg. 5

Texto explicativo del documento:

Los Reyes Católicos incorporaron los maestrazgos de las órdenes militares a la Corona. En este sentido y actuando como maestres de la Orden de Santiago se dirigen al Concejo de Caravaca ante petición de este para confirmar los privilegios que habían concedido sus predecesores.

Confirmacion-de-privilegios

En este documento don Fernando y doña Isabel confirman en primer lugar la carta de privilegios otorgada por el maestre don Alonso de Cárdenas fechada el 3 de mayo de 1480 que a su vez confirma la del maestre don Juan García de 27 de noviembre de 1354 y también la otorgada por el infante don Enrique que confirma la del maestre don Lorenzo Suárez de Figueroa fechada en Mérida el 25 de marzo de 1403 que hace lo propio con la concedida por el maestre don Ferrán Osorez en 1379. Estos privilegios consistían en la mitad del molino, la mitad del horno, la mitad del batán, la mitad del montazgo, la mitad de las limosnas que se diesen a la Vera Cruz, el amojonamiento de la dehesa y la prohibición de entrar en ella ganado sin autorización.

Posteriormente confirman una carta del maestre don Alonso de Cárdenas de 4 de mayo 1480 que a su vez lo hace con otra del Infante don Enrique, maestre de Santiago, fechada en Uclés el 8 de noviembre de 1440 en la que ante las quejas del concejo de Cehegín ratifica que dicha villa no pertenece a Caravaca reconociéndole el derecho a tener gobierno propio. En cuanto a los problemas de términos suscitados entre ambas villas y que fueron causa de gran número de pleitos, dispone la vigencia de la antigua composición firmada entre ambas y que permite al Concejo de Cehegín el derecho al montazgo desde la rambla de la fuente de los ballesteros hasta el valle de Burete en el termino de Lorca, ordenándose la colocación de un mojón en la fuente de don Gil y de otro paralelo a este en la sierra, siendo de Cehegín el río a partir de los referidos mojones. Permite igualmente a los habitantes de ambos términos la instalación de pegueras, la caza y la corta y venta de pinos en el territorio de Bullas, pudiendo también aprovechar sus minerales siempre que lo hagan de forma conjunta. Concluye autorizando a los vecinos de ambas villas a poder entrar con los ganados en el término del otro.

12.Confirmacion-de-privileg

Estos privilegios fueron posteriormente confirmados por Carlos I y Felipe II, actuando también como maestre de la Orden de Santiago, conservándose todos en el Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz.

Fuente: murcia.com

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